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Documento BOE-J-2026-453744

MADRID. Edicto de 24 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 630/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 186, de 31 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-453744

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 630/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurrir el epi en reposición

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª Juliannys Arianna Sanabria Martín

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. MIGUEL ÁNGEL IZQUIERDO LUENGO, LETRADO DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 14, ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 630/2025 se ha dictado Auto de fecha 23/07/2026 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO: 1.- Reconocer a Dª JULIANNYS ARIANNA SANABRIA MARTIN con NIF 51035376D su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: BANCO CETELEM S.A. SOCIEDAD UNIPERSOJAL: 61,21 euros DEUSTO SALUD: 1321,17 euros IMAGIN TECH S.A.: 6.385,72 MASTER DISTANCIA SA: 139,70 El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de Dª JULIANNYS ARIANNA SANABRIA MARTIN con NIF 51035376D, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la decisión de conclusión, no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, previa consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado. Firme la presente resolución, procédase al archivo de las presentes actuaciones.

Madrid, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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