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Documento BOE-J-2026-453577

CÁDIZ. Edicto de 28 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 377/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 186, de 31 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2026-453577

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cádiz. Plaza nº 1

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956902276

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 377/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Raquel Maria Gonzalez Pérez con DNI 75961674B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Concedo a RAQUEL MARIA GONZALEZ PEREZla exoneración del pasivo insatisfecho. Quedan exonerados todos los créditos que, habiendo nacido antes del 15/07/26, no estén incluidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Quedan exonerados (cualquiera que sea el acreedor) los créditos de derecho público por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios (salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía) y los créditos de derecho público por multas y demás sanciones pecuniarias. Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros. Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Tesorería General de la Seguridad Social y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros. Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente cada uno de los demás acreedores públicos y el cincuenta por ciento del resto de la deuda de cada uno de éstos hasta un máximo de otros 5.000 euros. 2.- Declaro la conclusión del concurso de RAQUEL MARIA GONZALEZ PEREZ 3.- Acuerdo el archivo las actuaciones. 4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Es copia auténtica de documento electrónico Código: OSEQ

Cádiz, 28 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO FERNANDEZ RIENDA

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