Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 285/2025
Auto
Fecha: 20/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el procedimiento especial de liquidación de Don Diego López Rosa.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el Procedimiento Especial de Liquidación número 285/2025 en el que figura como deudor D. Diego López Rosa, DNI.- 45583402R se ha dictado el 20/07/2026 auto por el que se ha acordado:
Se reconoce a Don DIEGO LÓPEZ ROSA, DNI.- 45583402R, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos, con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero.
- AEAT: (el importe del crédito certificado por la AEAT es exonerable en los términos indicados en el FD3º).
- BANCO SABADELL, SA: 35.950 €.
- BANCO SANTANDER, SA: 1.752 €.
- CABOT FINANCIAL SPAIN: 46.165,02 €.
- CABOT FINANCIAL SPAIN: 4.414,08 €.
- CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C.: 19,00 €.
- TGSS: (el importe del crédito certificado por la TGSS es exonerable en los términos indicados en el FD3º).
- INTRUM SERVICING SPAIN,S.A.U.: 35.540,24 €.
- SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍA DE ANDALUCÍA: 17.365 €.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 493 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del procedimiento especial de microempresas de Don DIEGO LÓPEZ ROSA, DNI.- 45583402R y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.
3.- Notifíquese la presente resolución, al deudor y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Almería, 28 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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