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Documento BOE-J-2026-451715

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento civil número 731/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-451715

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 12

Dirección: AVENIDA Catedrático Soler Esq. c/ Los Doscientos, 26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965937665

Correo electrónico: alpi12_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 731/2026

NIG: 0301442120260006538

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 5 dias para aportar titulos y 10 dias para contestar

DESTINATARIOS

IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITAEN ALICANTE CALLE POETA VILA Y BLANCO 2-4 APARTAMENTO 423 IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN ALICANTE CALLE POETA VILA Y BLANCO 2-4 APARTAMENTO 423

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador d. Jose luis vidal font en representación de d.ª ana maria gomez paez frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en alicante c/poeta vila y blanco 2-4 apartamento 423 dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de esta y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Requiérase, también, a los ocupantes de la vivienda para que aporten, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la demanda, el título que justifique su situación posesoria, advirtiéndoles que si no aportan justificación suficiente, el tribunal podrá ordenar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a la parte demandante.

Alicante/Alacant, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA DIEZ ESCRIBANO

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