Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Motril. Plaza nº 4
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Civil
Número: 6/2024
NIG: 1814042120230002186
Diligencia
Fecha: 07/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
FRANCISCO PUGA ESTEVEZ - NIF/NIE: ***9810**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia: D.ª Yolanda Pavón Callejón
En Motril, a siete de abril de dos mil veintiséis.
1º.- De la Tasación de Costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
2º.- Igualmente dese traslado de la propuesta de Liquidación de Intereses y de los documentos presentados a la parte ejecutada, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, conteste lo que estime conveniente.
Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la propuesta presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si, se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que se discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.
En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la propuesta de liquidación de intereses presentada por el ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
Motril, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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