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Documento BOE-J-2026-451259

GUADIX. Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento civil número 161/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-451259

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Guadix. Plaza nº 1

Dirección: Avenida OBISPO MEDINA OLMOS 53 GUADIX

Localidad: Guadix

Código Postal: 18500

Provincia: Granada

Teléfono: 958984017

Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan1.ti.guadix.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 161/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

AIRCELI SERVICIOS SL - Nº ****8931*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se requiere a AIRCELI SERVICIOS SL

Orden que se debe cumplir: Pagar la cantidad de 20.748,82 euros de principal y 6.224,64 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, estos últimos, de ulterior liquidación.

Plazo para el cumplimineto de lo ordenado: Diez días.

Prevenciones legales:

1.- Si no paga en dicho plazo, ni presenta demanda de oposición en igual plazo al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se despachará ejecución contra sus bienes por las cantidades reclamadas (artículo 824 LEC).

2.- Por el simple hecho de la oposición no quedará sin efecto el embargo preventivo acordado, salvo que niegue categóricamente la autenticidad de su firma o alegue falta absoluta de representación, en cuyo caso, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, podrá alzarse el embargo (artículos 823.1 y 824 LEC).

3.- La demanda de oposición requiere la firma de abogado/a y procurador/a.

Guadix, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA RICO LOPEZ

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