Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-J-2026-450037

MELILLA. Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 141/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MELILLA
Referencia:
BOE-J-2026-450037

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Melilla. Plaza nº 5

Dirección: Plaza MAR, DEL s/n

Localidad: Melilla

Código Postal: 52004

Provincia: Melilla

Teléfono: 952698973

Correo electrónico: mixto5.melilla@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 141/2024

NIG: 5200141120240000535

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No cabe recurso alguno

DESTINATARIOS

Cualquier interesado en el concurso voluntario y sin masa del deudor Dña. Duhad Mohamed Debdi, con DNI nº 45.---.-67-D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por auto de fecha 16/07/2026 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores de Dña. Duhad Mohamed Debdi, con DNI nº 45.---.-67-D, con archivo del procedimiento y se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se ha concedido al deudor, Dña. Duhad Mohamed Debdi, la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha exoneración afectará a los créditos comunicados por el deudor con la solicitud de concurso, en concreto:- CAIXABANK: 38.800 €- CAIXABANK: 1.400 €.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

Melilla, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENRIQUE DE JUAN LOPEZ

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid