Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Melilla. Plaza nº 2
Dirección: Plaza MAR, DEL s/n
Localidad: Melilla
Código Postal: 52004
Provincia: Melilla
Teléfono: 952699041
Correo electrónico: mixto2.melilla@justicia.es
Concursal
Número: 338/2021
NIG: 5200141120210001122
Auto
Fecha: 23/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias hábiles
Cualquier interesado en la declaración de concurso voluntario sin masa de D./D.ª Nadia Mohamed Abdelkader , con DNI 4XXXXXXX6L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
En fecha 28/05/2021 , la representación procesal de D./D.ª Nadia Mohamed Abdelkader presentó solicitud de declaración de concurso voluntario, repartida por el Servicio de Registro y Reparto el día 016/2021. Por auto de fecha 23/12/2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Melilla en el concurso S1C n.º 338/2021, NIG 52001411 20210001122, se declaró el concurso voluntario sin masa del/de la deudor/a.
La declaración se funda en la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 37 bis, letra [a/b/c/d], del texto refundido de la Ley Concursal: al resultar de la solicitud de la declaración de concurso y de los documentos
que la acompañan, que la masa activa es insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento. El pasivo asciende a 52768,95 euros.
El auto inicial se dicta sin más pronunciamientos. No se ha nombrado administrador concursal ni se ha acordado la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del/de la concursado/a. Por tanto, en esta fase inicial tales facultades no quedan sometidas a intervención ni existe administración concursal que sustituya al/a la deudor/a en su ejercicio, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en un ulterior auto complementario.
Se llama al acreedor o a los acreedores que representen, individual o conjuntamente, al menos el cinco por ciento del pasivo para que, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal.
La administración concursal no se designa de oficio en el auto inicial. Solo será nombrada por el juez, mediante auto, si la solicitan en plazo acreedores que acrediten el porcentaje indicado. Su nombramiento tendrá inicialmente por objeto emitir, dentro del mes siguiente a la aceptación, informe razonado y documentado sobre:
1.º Si existen indicios suficientes de actos perjudiciales para la masa activa rescindibles conforme a la ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Si el informe apreciara alguno de esos indicios, el juez dictará auto complementario con los restantes pronunciamientos propios de la declaración de concurso y acordará la apertura de la fase de liquidación. En dicha resolución se establecerá, en su caso, el régimen de intervención o suspensión de las facultades patrimoniales que corresponda.
Si ningún acreedor legitimado solicita el nombramiento dentro de plazo y el deudor es persona natural, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Las resoluciones que traigan causa del concurso serán objeto de publicidad en el Registro Público Concursal, accesible en https://www.publicidadconcursal.es/.
Melilla, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENRIQUE DE JUAN LOPEZ
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