Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31009
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 685/2026
NIG: 3120147120260000990
Auto
Fecha: 16/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días solicitar nombramiento AC
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. MIHAI SAUCA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA. PLAZA Nº 2
A N U N C I A
1º.- Que en el Concurso sin masa número 0000685/2026 NIG 3120147120260000990, referente al concursado D. MIHAI SAUCA , con NIE Y7072159H, con domicilio en BERA (Navarra), con fecha de presentación de la solicitud el 03 de julio del 2026 a las 15:34 horas y fecha de reparto 06 de julio del 2026, por auto de fecha 15 de julio del 2026 se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada porla Procuradora Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA, en nombre y representación de la deudora, persona física, de estado civil soltera, D. MIHAI SAUCA , con NIE Y7072159H
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de D. MIHAI SAUCA , con NIE Y7072159H, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección cuarta, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.
3. El pasivo asciende a 31.621,86 €.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Procédase a la anotación en el Registro Civil Central, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.
6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.
8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (Art. 546 TRLC).
En Pamplona/Iruña, a 15 de julio del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Irantzu Equisoain Azcona
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid