Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 137/2026
NIG: 3120147120260000197
Auto
Fecha: 06/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. Fredy Rafael Xiques Sierra y Dª Claudia Patricia Barrios Obregon.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000137/2026 referente al concursado FREDY RAFAEL XIQUES SIERRA, CLAUDIA PATRICIA BARRIOS OBREGON con Nº EXTRANJERO (NIE), NIF Y8121080R, 60314723Y respectivamente, con domicilio en Pamplona/Iruña, Pamplona/Iruña por auto de fecha 6 de julio de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1.-DENEGAR LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO solicitada por D. Freddy Rafael Xiques Sierra, con NIE nº Y8121080R y Dª Claudia Patricia Barrios Obregón con DNI: 60314723Y por no concurrencia de los requisitos legalmente fijados (art. 487 TRLC).
2.-DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3.-EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4.-Contra el pronunciamiento de conclusión de concurso no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).
Contra el pronunciamiento de denegación de exoneración cabe interponer recurso de apelación directamente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde la notificación de esta resolución.
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a los concursados, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.
EL MAGISTRADO
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Pamplona/Iruña, a 08 de julio del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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