Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 1
Dirección: Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31009
Provincia: Navarra
Teléfono: 848424262
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 126/2026
NIG: 3120147120260000446
Auto
Fecha: 15/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de CARATEAGA S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA. PLAZA Nº 1
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000126/2026 referente al concursado CARATEAGA SLU con CIF B71307763, con domicilio enPamplona/Iruña por auto de fecha 14 de julio de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO la conclusión del concurso de acreedores de lo de la mercantil CARATEAGA S.L.con NIF B71307763 por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa; así como el archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.
ACUERDO la extinción de la mercantil CARATEAGA S.L.con NIF B71307763 ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra,al Tomo 1831, Folio 141, Hoja NA-36340. Transcurrido un año sin la reapertura del concurso, se procederá al cierre definitivo de la hoja registral y a la cancelación de la inscripción.el cierre provisional.
A tal fin expídase mandamiento a dicho Regístro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se notificó el Auto de declaración del concurso, dése publicidad a la misma mediante publicación en el Registro Público Concursal y remítase por medio de edicto, directa y telemáticamente por esta Sección al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para su publicación electrónica en el TEJU.
La presente resolución es firme dado que no cabe interponer recurso alguno frente a ella por mor del artículo 481 del TRLC.
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.
En Pamplona/Iruña, a 15 de julio del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Irantzu Equisoain Azcona
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid