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Documento BOE-J-2026-449871

MADRID. Edicto de 24 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 462/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-449871

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15

Dirección: Calle GRAN VÍA 52 Madrid

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201029

Correo electrónico: sct.merconcure5.11.15@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 462/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Enson Ferman Rudas Zuluaga

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. María Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15 hace saber:

HACE SABER:

1.- Que en Asunto Mercantil con nº de autos 462/2026 con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.47.1-2026/0009279, por auto de fecha 17/07/26, se ha declarado en procedimiento de liquidación a D./Dña. ENSON FERMAN RUDAS ZULUAGA con NIE *****9112V y domicilio en Comunidad de Madrid.

2.- Se declara la apertura del procedimiento especial de microempresa de liquidación, respecto del deudor D./Dña. ENSON FERMAN RUDAS ZULUAGA.

3.- Se declara que el deudor se encuentra en INSOLVENCIA ACTUAL.

4.- Se declara que el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo puede realizar aquellos destinados a continuar la actividad empresarial, siempre que se ajusten a condiciones de mercado 694.1 TRLC.

5.- Se declara que el presente procedimiento especial de liquidación no tiene activos, por lo que no se requiere al deudor para que en 20 días hábiles presente plan de liquidación. Se tiene por presentado conforme el formulario inicial informe final de liquidación, dándose traslado a los acreedores por medio del deudor para que en un plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución puedan formular oposición a la conclusión del procedimiento especial, indicándose a los acreedores que no se ha presentado informe final de liquidación por que no hay bienes y/o derechos que liquidar; ello deberá hacerse valer mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y documentos probatorios que se consideren pertinentes, conforme el artículo 719.3 TRLC. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, se procederá a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC.

6.- Todo ello, sin perjuicio de que cualquier acreedor puede presentar por medios electrónicos mediante formulario en 20 días hábiles alegaciones sobre cuantía características y naturaleza de su crédito o respecto al inventario de la masa activa, y en el mismo plazo cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación; asimismo a los acreedores les asiste el plazo de 30 días hábiles siguientes para comunicar información relevante para acciones rescisorias, 45 días para solicitar nombramiento de experto o AC para ejercicio de acciones rescisorias, 60 días naturales siguientes a la apertura de liquidación para pedir la calificación, pero dichas solicitudes no impiden a priori la eventual conclusión del procedimiento pasado el plazo señalado de diez días sin formular oposición, y su posterior reapertura en su caso.

7.- Anúnciese gratuitamente la declaración del procedimiento en el Registro Público Concursal, librándose el correspondiente mandamiento al efecto. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

8.- Comuníquese la declaración del concurso al RPC y se acuerda que se proceda su inscripción en registros de personas y bienes que procedan.

9.- Los legitimados conforme al TR Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

10.- Notifíquese la presente resolución al deudor y requiérasele para que dirija comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado

Madrid, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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