Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15
Dirección: Calle GRAN VÍA 52 Madrid
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201029
Correo electrónico: sct.merconcure5.11.15@madrid.org
Concursal
Número: 425/2026
Auto
Fecha: 16/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la empresa Closer Social SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D./Dña. María Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15 hace saber:
HACE SABER:
1.- Que en Asunto Mercantil con nº de autos 425/2026 con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.47.1-2026/0008586, por auto de fecha 16/07/26, se ha declarado en procedimiento de liquidación a CLOSER SOCIAL SL. con CIF.- B72697675 y domicilio en Calle Hortaleza, 108, de Madrid.
2.- Se declara la apertura del procedimiento especial de microempresa de liquidación, respecto del deudor CLOSER SOCIAL SL.
3.- Se declara que el deudor se encuentra en INSOLVENCIA ACTUAL.
4.- Se declara que el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo puede realizar aquellos destinados a continuar la actividad empresarial, siempre que se ajusten a condiciones de mercado 694.1 TRLC.
5.- Se declara que el presente procedimiento especial de liquidación no tiene activos, por lo que no se requiere al deudor para que en 20 días hábiles presente plan de liquidación. Se tiene por presentado conforme el formulario inicial informe final de liquidación, dándose traslado a los acreedores por medio del deudor para que en un plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución puedan formular oposición a la conclusión del procedimiento especial, indicándose a los acreedores que no se ha presentado informe final de liquidación por que no hay bienes y/o derechos que liquidar; ello deberá hacerse valer mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y documentos probatorios que se consideren pertinentes, conforme el artículo 719.3 TRLC. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, se procederá a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC.
6.- Todo ello, sin perjuicio de que cualquier acreedor puede presentar por medios electrónicos mediante formulario en 20 días hábiles alegaciones sobre cuantía características y naturaleza de su crédito o respecto al inventario de la masa activa, y en el mismo plazo cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación; asimismo a los acreedores les asiste el plazo de 30 días hábiles siguientes para comunicar información relevante para acciones rescisorias, 45 días para solicitar nombramiento de experto o AC para ejercicio de acciones rescisorias, 60 días naturales siguientes a la apertura de liquidación para pedir la calificación, pero dichas solicitudes no impiden a priori la eventual conclusión del procedimiento pasado el plazo señalado de diez días sin formular oposición, y su posterior reapertura en su caso.
7.- Anúnciese gratuitamente la declaración del procedimiento en el Registro Público Concursal, librándose el correspondiente mandamiento al efecto. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.
Inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del procedimiento librando al efecto el oportuno mandamiento. Se le requiere para que en el plazo de cinco días presente datos de inscripción completos en el Registro Mercantil de Madrid.
8.- Comuníquese la declaración del concurso al RPC y se acuerda que se proceda su inscripción en registros de personas y bienes que procedan.
9.- Los legitimados conforme al TR Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
10.- Notifíquese la presente resolución al deudor y requiérasele para que dirija comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado
Madrid, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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