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Documento BOE-J-2026-449834

MADRID. Edicto de 22 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 296/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-449834

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 5

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 296/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Auto conclusión concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: Acuerdo la conclusión del concurso de d./dña. Angel miguel tijera garcia, con domicilio en, calle ramón de aguinaga nº15 planta 6 puerta 606, 28028 madrid, con dni/nie número 71455892k, por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter trlc. Acuerdo la exoneración del siguiente pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, conforme trlc y fundamentos de esta resolución, tras sts de 2026. No incluye deuda por 19.563,33 euros, comunicada en certificación oficial, como titular del derecho de reserva de dominio a stellantis financial services españa, e.f.c., s.a.; por lo que no se exonera dicha deuda. Constituida sobre el vehículo, marca opel, modelo astra 1.2t xht 96kw (130cv) gs, matrícula 9046mjw, nº de chasis vxkfphnstp1030228. De dicho crédito no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. Se debe declarar la exoneración de los créditos comunicados por el deudor, que resulten del concurso, y que en todo caso se establezcan en esta resolución judicial. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 trlc. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 22 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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