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Documento BOE-J-2026-449829

MADRID. Edicto de 22 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 217/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-449829

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 17

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

Acreedores de Dubai Taste Of Spain, S.L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. plaza nº 17 hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 217/2026, por auto de fecha 18/6/2026, se ha complementado el auto de fecha 24/3/2026, referente al concursado Dubai Taste Of Spain, S.L., con nº de identificación CIF B-87732616 y domicilio social en Madrid, calle Boix y Morer n.º 11, C.P. 28003. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Perna Bertran y Asociados, S.L.P., con domicilio sito en Gran Via 57 4 I 28013 Madrid, y dirección electrónica : administracionconcursal@perna-asociados.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 22 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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