Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
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Concursal
Número: 483/2023
Auto
Fecha: 23/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Manuel Regal Poley (DNI:**.***.728L) - Maria Del Carmen Moreno Sanchez (DNI:**.***.870N)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 483/2023 se ha dictado auto de fecha 23 de julio de concluyendo el concurso voluntario de MANUEL REGAL POLEY y MARIA DEL CARMEN MORENO SANCHEZ (DNI: **.***.728L y **.***.870N) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
Se declara concluido el concurso de la persona física MANUEL REGAL POLEY y MARIA DEL CARMEN MORENO SANCHEZ que figura en el encabezamiento como concursado(solicitante del proceso)
Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado.
Igualmente quedan exonerados otros importes que traigan causa de los créditos exonerados(intereses, costas de una eventual ejecución en curso, costas de una eventual reclamación judicial).
Igualmente debe precisarse que quedan exoneradas las concretas deudas que figuren en la tabla sea quien sea el titular de la deuda y aunque no coincida con el que figura en la tabla.
Se aprueba la rendición de cuentas de la AC.
La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.
Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas
Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC
Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concreta relación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados.
La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.
TABLA DE CRÉDITOS EXONERADOS
Cabot Asset Purchase Ireland Limited Préstamo 837149Banco Popular ETNJ 459/11 Instancia 3 Posadas 47.840,26 € 14.350,00 €
Intrum Holding Spain S.A Juzgado Primera Instancia e Instrucción 3 Posadas 16.196,96 € 4.350,00 €
Tesorería General de la Seguridad Social 142017015753529 142020011742110 99,32 € 107,82 € 91,06 €
Hacienda Local (Diputación de Córdoba) IBI (Urbana) 9248309TG9794N0063TF 213,71 €
Hacienda Local (Diputación de Córdoba) Alcantarillado 10088 5,63 € 5,63 €
Hacienda Local (Diputación de Córdoba) Agua potable 10088 12,82 € 12,82 €
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.
Córdoba, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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