Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 352/2023
Auto
Fecha: 10/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Rafael Rivas Bermudez (DNI:**.***.640B)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el juicio referenciado se ha acordado: .
Notificar a las partes personadas por medio de edicto, diligencia de ordenación dictado/a en dicho proceso cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez
En Córdoba, a diez de julio de dos mil veintiséis.
Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y constando devolución de autos por la Iltma audiencia provincial se acuerda dejar sin efecto la publicación en TJU y en el RPC, la publicación de auto de fecha 13/12/2024.
Notifíqiuese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Córdoba, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid