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Documento BOE-J-2026-449677

CÓRDOBA. Edicto de 24 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 352/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-449677

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535230

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 352/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Rafael Rivas Bermudez (DNI:**.***.640B)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el juicio referenciado se ha acordado: .

Notificar a las partes personadas por medio de edicto, diligencia de ordenación dictado/a en dicho proceso cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez

En Córdoba, a diez de julio de dos mil veintiséis.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y constando devolución de autos por la Iltma audiencia provincial se acuerda dejar sin efecto la publicación en TJU y en el RPC, la publicación de auto de fecha 13/12/2024.

Notifíqiuese la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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