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Documento BOE-J-2026-449670

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 572/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-449670

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 572/2025

NIG: 1204047120250000552

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Joaquin Macía Casaponsa con DNI: 37696269M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de JusticiaDª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 572/2025 referente al deudor D. Joaquin Macía Casaponsa, con D.N.I: 37696269M, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

ACREEDOR

IMPORTE

BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, SA

4.954,00€

BANCO SANTANDER, SA

3.500,00€

CAIXABANK, SA

5.000,00€

BBVA, SA

4.000,00€

TOTAL

17.454,00€

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 23 de julio de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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