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Documento BOE-J-2026-448123

MADRID. Edicto de 21 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 86/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 184, de 29 de julio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-448123

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 8

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 86/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0

DESTINATARIOS

VILLAJULCA CUEVA, CECI ANALI - NIF/NIE: ***8746**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dña MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUIENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 8 hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 86/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0484344, que se ha presentado en fecha 10/12/2025 y fecha de entrada en este juzgado el día 27/01/2026 por auto de fecha 20/07/2026 se ha declarado en concurso voluntario a CECI ANALI VILLAJULCA CUEVA, con nº de identificación 51787467T, y domicilio en la comunidad de Madrid. 2.- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 35.409,96€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 21 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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