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Documento BOE-J-2026-447613

VALÈNCIA. Edicto de 24 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 220/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 184, de 29 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-447613

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 220/2026

NIG: 4625047120260001004

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Auto apertura Procedimiento especial microempresas de PATRICIA MARTINEZ GILABERT

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA 1.- Acuerdo la apertura del procedimiento especial de liquidación de DÑA. PATRICIA MARTINEZ GILABERT , sin transmisión de empresa en funcionamiento. 2.- El procedimiento especial se tramitará en su modalidad de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.3.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. 4.- En el plazo de VEINTE DÍAS desde la publicación en el Registro público concursal de esta resolución, cualquier acreedor podrá solicitar la inclusión de su crédito o presentar alegaciones en relación con su cuantía, características o naturaleza, así como respecto del inventario de la masa activa. Estas alegaciones deberán realizarse en la forma y por los medios establecidos en el artículo 706 del Texto Refundido de la Ley Concursal. 5.- Requiero al deudor para que dirija comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia y les permita el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada también deberá hacer esta comunicación a su cónyuge. Estas y todas las demás comunicaciones se dirigirán simultáneamente a la letrada de la Administración de Justicia. 6.- Acuerdo tener por solicitada la conclusión del procedimiento especial de microempresas. 7.- En el plazo de DIEZ DÍAS desde que el deudor comunique esta resolución a los acreedores, éstos pueden oponerse, mediante formulario normalizado, a la conclusión del concurso. Este plazo se prorrogará hasta la finalización del plazo previsto en el punto 4 si éste terminase más tarde. 8.- Dentro del plazo anterior, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. 9.- Acuerdo insertar esta resolución en el Registro público concursal. 9.- Notifíquese esta resolución al deudor haciéndole saber que es FIRME y que no cabe recurso alguno (artículo 687.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Así lo acuerda, manda y firma Laura Alamán Plá, Magistrada de la Sección de lo Merantil del Tribunal de Instancia de Valencia, plaza nº 5.

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València, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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