Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961922186
Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es
Concursal
Número: 220/2026
NIG: 4625047120260001004
Auto
Fecha: 03/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Auto apertura Procedimiento especial microempresas de PATRICIA MARTINEZ GILABERT
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA 1.- Acuerdo la apertura del procedimiento especial de liquidación de DÑA. PATRICIA MARTINEZ GILABERT , sin transmisión de empresa en funcionamiento. 2.- El procedimiento especial se tramitará en su modalidad de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.3.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. 4.- En el plazo de VEINTE DÍAS desde la publicación en el Registro público concursal de esta resolución, cualquier acreedor podrá solicitar la inclusión de su crédito o presentar alegaciones en relación con su cuantía, características o naturaleza, así como respecto del inventario de la masa activa. Estas alegaciones deberán realizarse en la forma y por los medios establecidos en el artículo 706 del Texto Refundido de la Ley Concursal. 5.- Requiero al deudor para que dirija comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia y les permita el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada también deberá hacer esta comunicación a su cónyuge. Estas y todas las demás comunicaciones se dirigirán simultáneamente a la letrada de la Administración de Justicia. 6.- Acuerdo tener por solicitada la conclusión del procedimiento especial de microempresas. 7.- En el plazo de DIEZ DÍAS desde que el deudor comunique esta resolución a los acreedores, éstos pueden oponerse, mediante formulario normalizado, a la conclusión del concurso. Este plazo se prorrogará hasta la finalización del plazo previsto en el punto 4 si éste terminase más tarde. 8.- Dentro del plazo anterior, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. 9.- Acuerdo insertar esta resolución en el Registro público concursal. 9.- Notifíquese esta resolución al deudor haciéndole saber que es FIRME y que no cabe recurso alguno (artículo 687.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Así lo acuerda, manda y firma Laura Alamán Plá, Magistrada de la Sección de lo Merantil del Tribunal de Instancia de Valencia, plaza nº 5.
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València, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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