Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-442173

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 22 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 109/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 182, de 27 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-442173

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 3

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 109/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso sin masa de D. José Fco. Henriquez Sánchez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto anuniando 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000109/2026, se ha dictado en fecha 29/05/2026 auto que declara el concurso sin masa, que tiene carácter voluntario, de D. JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ SANCHEZ, con NIF 42761476Z, que no produce más efectos que los previstos en la Ley y en consecuencia, las facultades de administración del deudor NO están suspendidas ni intervenidas.2.- Se acuerda la remisión telemática al << Boletín Oficial del Estado>> para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos señalados en el articulo 37 ter TRLC :1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Palmas de Gran Canaria (Las), 22 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid