Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 5
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 1020/2025
Auto
Fecha: 06/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Conclusión
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 1020/2025 por auto de fecha 06/07/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de D. IONIUT CRISTIAN ALDEA, mayor de edad, estado civil casado, con domicilio en Avenida Virgen del Val, nº 11, 2º D, 28804 de Alcalá de Henares (Madrid), y provisto de NIF: X6458718L por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. Acuerdo la exoneración del siguiente pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, conforme TRLC y fundamentos de esta resolución, TRAS STS DE 2026. Deuda de AEAT, exonerable conforme al TRLC y STS 18-02-2026, es decir, el crédito público se exonera hasta los límites legales, y el subordinado se exonera en su totalidad. Deuda Ayuntamiento de Madrid, no es exonerable al no haber sido comunicado por el deudor. […] El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Madrid, 15 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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