Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-438351

OVIEDO. Edicto de 17 de julio de 2026 en procedimiento civil número 5/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-438351

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 5/2022

NIG: 3304447120220000026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. Maria E D I C T O Angeles Quintas Alvarez Letrada de la Administración de Justicia del Plaza de lo Mercantil Nº 1 del TRIBUNAL DE INSTANCIA CIVIL de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 05/22 (N.I.G. 33044 47 1 2022 0000026), se ha dictado en fecha 17-07-26 Auto, que es firme de CONCLUSION al deudor Roberto Del Arco Montes (nif: 71888044-A) en el que se acuerda : LA CONCLUSIÓN del Concurso de Acreedores de DON ROBERTO DEL ARCO MONTES, con DNI 71.888.044-A, al haberse constatado la insuficiencia de masa activa para atender al pago de sus deudas, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, y declarándose al tiempo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Se acuerda conceder a los citados deudores la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a las siguientes deudas: 1. AEAT: 4.271,26 euros. 2. Banco de Sabadell: 50 euros. 3. BBVA: 5.453 euros. 4. Caja Rural de Asturias, SCC: 3.825,92 euros. 5. Dineo Crédito, S.L.: 414,22 euros. 6. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: 12.000 euros. 7. Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A.: 2.575 euros. 8. Servicios Tributarios del Principado de Asturias: 261,21 euros. 9. Plazo Credit, S.L.: 1.842,90 euros. Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente a los deudores para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio del derecho que asiste a los deudores para proceder igualmente a dicha actualización. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra los deudores y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Queda cesada en su cargo la Administración Concursal, aprobándose expresamente la rendición de cuentas presentada. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del concursado. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del Concursado.

OVIEDO, 17 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid