Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 322/2026
Auto
Fecha: 14/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la empresa Transioga, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.-Se declara la apertura del procedimiento especial para microempresas, con carácter voluntario, respecto del deudor TRANSIOGA SL, CIF B01610179, sobre la base de insolvencia ACTUAL. Dicho procedimiento se tramitará en todos sus trámites y piezas por las normas del Libro III TRLC y, en lo no regulado en el mismo, de conformidad con las normas del Libro I TRLC.
2.-La apertura del procedimiento determina los efectos del art. 694 TRLC. Solicitada por el deudor la modalidad liquidativa, se acuerda la disolución judicial de la deudora, y el cese de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal. En todo caso, los administradores y/o liquidadores sociales de la deudora microempresa podrán continuar desarrollando sus funciones de representación de la deudora, en cuanto resulten necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación.
3.-Se requiere al deudor, a través de su representación procesal, para que en el plazo improrrogable y preclusivo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, dirija y remita comunicación electrónica individualizada, con activación del 'acuse de recibo', a los acreedores incluidos en el listado que acompaña a la solicitud, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.
4.-Se requiere al deudor, a través de su representación procesal, para que en el improrrogable y preclusivo plazo de diez días hábiles, acredite haber solicitado la anotación y/o inscripción de la presente Resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria y de Bienes Muebles en los que consten -en su caso- inscritos los bienes y derechos registrados de la masa.
5.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la AC, en caso de nombramiento de la misma, cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
6.-Se requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles, presente por medio de formulario electrónico normalizado, un plan de liquidación, con el contenido y en los términos exigidos en el art. 707.3 TRLC. Presentado dicho plan, en el plazo y forma indicada, se remitirá copia de dicho plan y anexos -en su caso-, por correo electrónico a los acreedores concursales y contra la masa cuya dirección de correo electrónico conste en el expediente por cualquier medio; así como a la TGSS, al FOGASA y a la AEAT, en todo caso.
7.-En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores que representen al menos el 20% del pasivo total, o el 10% en caso de paralización de la actividad profesional o empresarial del deudor, podrán solicitar el nombramiento de AC, debiendo estarse al art. 713 TRLC.
8.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación, la administración concursal, en caso de que haya sido nombrada, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada. En el supuesto de que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificación abreviada podrá ser instada por cualquier acreedor.
9.- Anúnciese la apertura del procedimiento especial en el Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal
Albacete, 21 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid