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Documento BOE-J-2026-438321

CORUÑA (A). Edicto de 21 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 115/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-438321

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña. Plaza nº 2

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881150

Correo electrónico: mercantil2.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 115/2026

NIG: 1503047120260000395

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión concurso persona natural

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- ACORDAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de D. Ricardo Alberto Prado Queijo con NIF 3294***0Y, con el archivo de las actuaciones, cesando las limitaciones sobre sus facultades de administración y disposición.

2.- CONCEDER la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D. Ricardo Alberto Prado Queijo con NIF 3294***0Y.

La exoneración del pasivo no satisfecho alcanza a todos los créditos que habiendo nacido antes de la fecha de la presente resolución no estén incluidos en el art. 489 del TRLC.

El deudor queda responsable del pago de los créditos no exonerables conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a dichos sistemas la actualización de sus registros.

La presente exoneración podrá ser revocada en los supuestos y plazos previstos en la ley.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio en los términos del Artículo 493 del TRLC.

Dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Coruña (A), 21 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA FERNANDEZ ASCARIZ

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