Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 752/2025
NIG: 0301447120250002039
Auto
Fecha: 23/12/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Maria Carmen Gonzalez Iglesias y Mioguel Angel Vilaplana Vicedo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:
1.º- Que por auto de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2025dictado en el procedimiento Concurso sin masa 752/2025, NIG n.º 0301447120250002039, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D./D.ª MIGUEL ANGEL VILAPLANA VICEDO y D./D.ª MARIA CARMEN GONZALEZ IGLESIAS, con domicilio en Calle, DOÑA AMALIA, 21, 4 C, Alcoy/Alcoi y en Calle, DOÑA AMALIA, 21, 4 C, Alcoy/Alcoi y Nif y Nif número 21667435D y 21670603A.
2.º- El pasivo expresado es de 43.137,49 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022) sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince días previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.
5º-. Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presente declaración no suspende ni interviene las facultades del deudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el acceso a las cuentas de los deudores
Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público concursal a través del enlace: https:www.publicidadconcursal.es/
Alicante/Alacant, 2 de enero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA
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