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Documento BOE-J-2026-434944

LEÓN. Edicto de 17 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 158/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2026-434944

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de León. Plaza nº 8

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: myolanda.suarez@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 158/2026

NIG: 2408942120260011082

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. OSCAR LUIS MUÑIZ FERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 8 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000158/2026 y NIG nº 24089 42 1 2026 0011082, se ha dictado en fecha 10-07-26 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO de la deudora MARTA GARCIA GARCIA, con DNI nº 09759628S, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta jurisdicción, con un pasivo de 1.959.403,74 euros, sin perjuicio de la apertura del trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Por lo que se expide el presente, para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

En LEON, a quince de julio de dos mil veintiséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

BOE

León, 17 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR LUIS MUÑIZ FERNANDEZ

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