Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca. Plaza nº 3
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Concursal
Número: 105/2026
NIG: 2212541120260000673
Auto
Fecha: 17/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Klaudia Mariona Marcinkiewicz.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000027/2026 referente al concursado KLAUDIA MARIONA MARCINKIEWICZ con Nº EXTRANJERO (NIE) X9524090C, con domicilio en Calle San Blas, 24 F, PTA. 5 de Villanueva de Sigena por auto de fecha 17 de julio 2026, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
Se concede a Dña. Klaudia Mariona Marcinkiewicz, con NIE X9524090C, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
La exoneración alcanza a los siguientes créditos:
ABINITIO CONSULTING SLU 299,75 €
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2.530,64 €
BULNES CAPITAL SL 209,20 €
CABOT FINANCIAL (ESPAÑA SAU) 634,26 €
CENTRO MOVIL DE RECUPERACIONES SI//PLATAFORMA LEGAL SL 3.160,13 €
CENTRO MOVIL DE RECUPERACIONES SI//PLATAFORMA LEGAL SL 2.339,33 €
DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA 688,66 €
INVESTCAPITAL LTD 7.807,21 €
INVESTCAPITAL LTD 192,16 €
SANTANDER CONSUMER EFC SA 18.668,79 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Se acuerda la conclusión del Concurso de Dña. Klaudia Mariona Marcinkiewicz y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.
Huesca, 20 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO
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