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Documento BOE-J-2026-434866

ZARAGOZA. Edicto de 20 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 93/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2026-434866

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 2

Dirección: PLAZA EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50014

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208702

Correo electrónico: scg.zaragoza.mercantil@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 93/2024

NIG: 5029747120240000188

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores no personados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza, Plaza nº 2

A N U N C I A

Primero. - Que en el procedimiento concursal número 93/2024 se ha dictado el día 10 de julio de 2026 Auto de conclusión del deudor Jeff Vázquez Cuervo, NIF 77.216.019-M.

Segundo. - En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.

Tercero.- Por la Audiencia Provincial, sección 5ª, se ha dictado en fecha 04 de mayo de 2026, sentencia de carácter firme en el que se ha aprobado la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado en los siguientes términos:

"Acordamos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del concursado D. JEFF VAZQUEZ CUERVO y revocar la resolución recurrida.

En su lugar, acordamos concederle el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a las deudas reseñadas en el fundamento séptimo in fine.

Las deudas exonerables son las siguientes:

- EUROLOAN: 1.500 € - CREDITOMAS: 2.500 € - VIVUS: 3.200 € - P10 S.L.: 1.100 € - DINEO: 1.200 € - TWINERO: 1.700 € - CAIXABANK: 1.000 € - FERRATUM BANK: 1.000 € - DISPON: 2.500 € - IBERCAJA: 11.000 €

Cuarto. - En dicho Auto se ha acordado la publicación en Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y en el Registro Público Concursal. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Zaragoza, 20 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CONCEPCION OVEJERO MARTINEZ

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