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Documento BOE-J-2026-434851

VALLADOLID. Edicto de 16 de julio de 2026 en procedimiento civil número 301/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-434851

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 301/2026

NIG: 4718647120260000647

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000301 / 2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000647 se ha dictado en fecha 13 de Julio de 2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor DIEGO SASTRE VELASCO, con D.N.I. 44919483T, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle la Pilarica, nº 3 3º B ISCAR (VALLADOLID) Se señala que el activo del solicitante/es es insuficiente, y el pasivo asciende a la cantidad 23.479,73 euros. 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación Código Seguro de Verificación: E04799402-MI:abqd-4nr2-ASVd-ci2G-G Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es En VALLADOLID, a trece de julio de

VALLADOLID, 16 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES

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