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Documento BOE-J-2026-434807

PONTEVEDRA. Edicto de 16 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 327/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-434807

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206478

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 327/2024

NIG: 3603847120240000463

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Enqueadre Impresion Grafica SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado el 14.07.26 AUTO FIRME, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: 1.-Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Enquadre Impresión Gráfica, S.L., CIF B94130382, con domicilio en La Rúia Valiña nº21, Bloque 4,5ºB, de Poio (Pontevedra). Está inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo y Libro 4096, Folio 110, Hoja PO-59639, con los efectos legales inherentes. 2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.-Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la sociedad Enquadre Impresión Gráfica SL, en el Registro Mercantil de Pontevedra, expidiéndose el oportuno mandamiento. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción con cierre definitivo de la hoja. 5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese telemáticamente en el Tablón Judicial Electrónico (TEJU) y en el Registro Público Concursal. 6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

PONTEVEDRA, 16 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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