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Documento BOE-J-2026-432386

MADRID. Edicto de 15 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 318/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-432386

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 318/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurrir en reposición epi

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª Silvia Muñoz Mocha

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. MIGUEL ÁNGEL IZQUIERDO LUENGO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 14 ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 318/2025 se ha dictado Auto de fecha 14/07/2026 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO: 1.- Reconocer a Dña. SILVIA MUÑOZ MOCHA, con NIF 46848917X, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION) 8.306,72€ CAIXABANK SA 27.487,00€ CAIXABANK SA 4.632,00€ CAIXABANK SA 99.491,00€ DIVARIAN PROPIEDAD SA ( antes BBVA PROPIEDAD SA) 201,62€ En cuanto a la deuda del Ayuntamiento de Torrelodones, se exoneran los primeros 5.000,00 euros íntegros, con posterioridad el 50% hasta el máximo de 10.000,00 euros previsto en el art. 489.1.5 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de Dña. SILVIA MUÑOZ MOCHA, con NIF 46848917X, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la decisión de conclusión, no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, previa consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado. Firme la presente resolución, procédase al archivo de las presentes actuaciones.

Madrid, 15 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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