Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 501/2025
Auto
Fecha: 06/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso sin masa de Gabriel Moreno Jiménez.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 501/2025 se ha dictado auto de fecha 06/07/26 concluyendo el concurso voluntario de GABRIEL MORENO JIMENEZ (DNI: **.***.311F) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
"Se declara concluido el concurso de GABRIEL MORENO JIMENEZ (DNI: *****311F).
Se accede a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado
Igualmente quedan exonerados otros importes que traigan causa de los créditos exonerados(intereses, costas de una eventual ejecución en curso, costas de una eventual reclamación judicial).
Igualmente debe precisarse que quedan exoneradas las concretas deudas que figuren en la tabla sea quien sea el titular de la deuda y aunque no coincida con el que figura en la tabla.
La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.
Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas
Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC
Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concreta relación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados.
La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.
CRÉDITOS EXONERADOS
TITULAR DEL CRÉDITO: CAJA RURAL DEL SUR S Coop de Crédito
IMPORTE TOTAL: 14.897,00 €
IMPORTE A EXONERAR: 14.897,00 €
FECHA: 27/2/2023
IDENTIFICACIÓN O NUMERACIÓN: 3187594497375820230227
CONCEPTO: PRÉSTAMO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
TITULAR DEL CRÉDITO: CAJA RURAL DEL SUR S Coop de Crédito
IMPORTE TOTAL: 296,00 €
IMPORTE A EXONERAR: 296,00 €
FECHA: No disponible
IDENTIFICACIÓN O NUMERACIÓN: 3187594608288920230222
CONCEPTO:
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
TITULAR DEL CRÉDITO: CAJA RURAL DEL SUR S Coop de Crédito
IMPORTE TOTAL: 10.239,00 €
IMPORTE A EXONERAR: 10.239,00 €
FECHA: 12/1/2024
IDENTIFICACIÓN O NUMERACIÓN: 3187614879375220240112
CONCEPTO: PRÉSTAMO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
TITULAR DEL CRÉDITO: SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
IMPORTE TOTAL: 1.300,00 €
IMPORTE A EXONERAR: 1.300,00 €
FECHA: `2018
IDENTIFICACIÓN O NUMERACIÓN: E57F20185069950
CONCEPTO: Financiación vehículo
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
TITULAR DEL CRÉDITO: SEPE
IMPORTE TOTAL: 1.609,72 €
IMPORTE A EXONERAR: 1.609,72 €
FECHA: 14/09/2022 (concesión de fraccionamiento)
IDENTIFICACIÓN O NUMERACIÓN: 140066669107 2300
CONCEPTO: REINTEGRO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."
En Córdoba a seis de julio de dos mil veintiséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Córdoba, 16 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid