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Documento BOE-J-2026-429281

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 16 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 856/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-429281

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 856/2024

NIG: 1204047120240000896

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de Dª Karima Brida Jandoubi con DNI: 26598960N y D. Abdelhamid Jandoubi Bensrhir con DNI: 20911711L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia: D.VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 856/2024 referente a la deudora D.ª Karima Brida Jandoubi con DNI: 26598960N y D. Abdelhamid Jandoubi Bensrhir con DNI:20911711L, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

ACREEDOR IMPORTE

AIQON CAPITAL (LUX) SARL 21.030,73€

BANCO SABADELL, SA 20.469,00€

LC ASSET 1, SARL 19.199,21€

TOTAL 60.698,94€

CREDITO PUBLICO:

El Servicio Público Estatal es titular de un crédito frente a los concursados de 4.676€, que es exonerable.

La TGSS es titular de un crédito frente a los concursados de 7.906,76€ de los cuales:

- Serán exonerables: 6.453,38€

- No serán exonerables: 1.453,38€

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 10 de julio de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 16 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

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