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Documento BOE-J-2026-423665

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 13 de julio de 2026 en procedimiento civil número 1086/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-423665

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 2

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1086/2024

NIG: 0301447120240003252

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AHMAD NAJAT - NIF/NIE: ****5852*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a disposición de los posibles interesados en la secretaría de este juzgado u oficina judicial, a la que podrán dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la citada resolución y del resto de actuaciones en el juicio verbal referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: 1.- transcurrido el plazo concedido a d./d.ª ahmad najat para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, habiendose emplazado a través del tablón judicial edictal, se declara a dicha parte en rebeldía procesal (artículos 438.1 y 496 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (lec). Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma ley y estar en ignorado paradero declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicarán en el tablón edictal judicial único (teju), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse. 2.- dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista. Si pretende proponer el interrogatorio de la parte declarada rebelde, deberá interesar su citación judicial. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandado d./d.ª ahmad najat, por diligencia de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la ley de enjuiciamiento civil (lec), ha acordado la publicación del presente edicto en el teju para llevar a efecto la diligencia de notificación declaración de rebeldía.

Alicante/Alacant, 13 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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