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Documento BOE-J-2026-422979

VALÈNCIA. Edicto de 14 de julio de 2026 en procedimiento civil número 1171/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-422979

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: AVENIDA PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA),14, 46013, València

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1171/2024

NIG: 4625066120240006039

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 1171/2024 referente al/a la deudor/a d./d.ª juan fernando ruiz fernandez, con dni 24308480x se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudiera ser exonerado. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Más información en https://www.publicidadconcursal.es

València, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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