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Documento BOE-J-2026-422894

MADRID. Edicto de 10 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 497/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-422894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 12

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 497/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

José Alejandro Adames Paulino, nº nif: 51226251F

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 497/2024 por auto de fecha 07/07/2026 se ha acordado la conclusión del concurso de Don JOSE ALEJANDRO ADAMES PAULINO (NIF: 51226251F) por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2º Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho. Asimismo, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas insatisfechas, en la extensión acotada en esta resolución, salvo las expresadas en el art. 489 TRLC. 3º El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. 4º Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 10 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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