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Documento BOE-J-2026-422875

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 14 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 1386/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-422875

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 1

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1386/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Persona Física D./Dña. Paula Torres Cuarental, con DNI 45330328L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOD./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil), de Las Palmas de Gran Canaria, por el presenteHACE SABER1.- Que en el procedimiento concursal número 0001386/2025, se ha dictado en fecha 13 de julio de 2026 auto declarando el concurso sin masa de Paula Torres Cuarental, con DNI 45330328L.2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.esEn Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2026.

Palmas de Gran Canaria (Las), 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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