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Documento BOE-J-2026-422873

JAÉN. Edicto de 14 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 104/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2026-422873

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN1.TI.jaen.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 104/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DISPONGO:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la concursada ALMACENES JUGUETES RIVERA, S.L.  

2. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y se establecen como como reglas especiales de liquidación las contenidas en el fundamento jurídico de la presente resolución, acordando el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se declara disuelta la sociedad concursada, para que el caso que no lo estuviera ya, cesando en sus funciones los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se requiere a la administración concursal para que, en cuanto se encuentre habilitado el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, remita a éste para su publicación, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa.

Hasta que se encuentre habilitado dicho portal, la administración concursal deberá, por una parte, remitir copia de esta resolución a cuantos interesados le soliciten información sobre las reglas especiales de liquidación fijadas en este concurso, y, por otra parte, entregarla al Registrador de la Propiedad que se lo solicite.

Las reglas especiales de liquidación quedarán sin efecto si así lo solicitan acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo, bien de oficio o a solicitud de la administración concursal, en cuyo caso serán de aplicación las reglas generales supletorias.

3. Se acuerda la apertura de la fase de calificación encabezándose con  copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Así como de los informes de los acreedores para el caso de que se hayan presentado con anterioridad a la apertura de la presente sección.

4. Notifíquese este auto    al concursado a la administración concursal y a las partes personadas.    Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable y reunan los requisitos del art.449 del TRLC deberán personarse en la Seccion sexta aportando el informe para el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad en el plazo de cinco días o el que restara para presentar el informe.

Jaén, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES GARCIA RUEDA

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