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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 166/2026
NIG: 1808742120260002646
Auto
Fecha: 13/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"acreedores del deudor"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley Concursal, Edicto
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal nº 166 referente a los concursados KATHERINE QUINTERO CIFUENTES con N.I.E nº Z1063914P y CESAR TULIO ATEHORTÚA ARISTIZÁBAL con D.N.I nº 77148083B, por auto de fecha 13 de julio de 2026 se ha acordado lo siguiente:
AUTO
D. RAFAEL LEONÉS VALVERDE
En GRANADA, a 13 de julio de 2026
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal número 166/2026, siendo los concursados KATHERINE QUINTERO CIFUENTES y CESAR TULIO ATEHORTÚA ARISTIZÁBAL, con fecha de hoy se ha dictado decreto poniendo fin a la fase común.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 296 bis y 409 TRLC, y visto que no se ha presentado en el presente procedimiento concursal ninguna propuesta de convenio que esté pendiente de ser admitida a trámite, procede acordar la apertura de la fase de liquidación.
Asimismo, y abierta la fase de liquidación, procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 413, 414 y 415 TRLC.
SEGUNDO.- De conformidad con el art. 446 TRLC, procede acordar la formación de la sección sexta de calificación concursal.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento correspondiente a los concursados KATHERINE QUINTERO CIFUENTES y CESAR TULIO ATEHORTÚA ARISTIZÁBAL, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.
2.- La apertura de la fase de liquidación produce la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sustituyendo la administración concursal al concursado en el ejercicio de dichas facultades.
3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.
4.- Se acuerda la extinción del derecho a alimentos del deudor con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del mismo, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. Asimismo, y de conformidad con el art. 125 TRLC, el cónyuge del deudor podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal si se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor.
5.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.
7.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro Civil de Granada y al Registro Civil Central (Madrid).
8.- Fórmese la sección sexta de calificación concursal, debiéndose encabezar la misma con copia auténtica del presente auto e incorporándose a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la notificación llevada a cabo del presente auto a las partes que estuvieran personadas en el momento de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta procedente de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
GRANADA a 13 de julio de 2026
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid