PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245733
Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 191/2026
NIG: 3304447120260000559
Auto
Fecha: 09/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 191/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000559), se ha dictado AUTO de fecha 09/07/2026 DECLARANDO conclusión y exoneración del pasivo insatisfecho a DON JESUS ANTONIO AVILA BURGUEÑO, con NIF 47.763.586S y se acuerda 1.- Reconocer a DON JESÚS ANTONIO AVILA BURGUEÑO, con DNI 47.763.586-S, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: 1.- AEAT: 2.041,95 euros. 2.- TGSS: 6.314,79 euros, de los que se exonerarán 6.274,38 euros quedando como no exonerables 40,41 euros. 3.- Servicios Jurídicos del Principado de Asturias: 825,90 euros. Caja Rural de Asturias, SCC: 21.447 euros. 4.- Caja Rural de Asturias, SCC: 9.782 euros. 5.- Osmar Capital, S.L.: 395 euros. 6.- Axactor España, S.L.U.: 1.950 euros. 7.- Unicaja Banco, S.A.: 1.407,71 euros. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como deudor DON JESÚS ANTONIO AVILA BURGUEÑO, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. En OVIEDO, a nueve de julio de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
OVIEDO, 10 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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