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Documento BOE-J-2026-422726

ALMERÍA. Edicto de 14 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 254/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-422726

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 254/2026

NIG: 0401342120260003489

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y/o acreedores del Concurso ordinario 254/2026

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: D. DAVID PEREZ MARTINEZ

SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALMERÍA. PLAZA Nº 2, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 410 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el Concurso ordinario número 254/2026, con N.I.G. 0401342120260003489, por auto, de fecha siete de julio de dos mil veitiséis, se apertura la fase de liquidación del presente procedimiento de la concursada DÑA. MARIA JOSEFA BARRANCO ACEVEDO, con D.N.I. 53.709.393-T.

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

1.- Fin fase común. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento.

2.- Apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación formándose por el Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que se habrá de incorporar el informe sobre las reglas de liquidación aportado por la administración concursal.

3.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación. La apertura de la fase de liquidación, produce respecto del concursado persona natural, los siguientes efectos:

1º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el Titulo III del libro I.

2º La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurrieren los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley

Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados. Procede la conversión en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.

4.- Formación de la sección de calificación. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la apertura de la sección sexta, relativa a la calificación del concurso, que se encabezará con copia autentica del presente auto, con copia autentica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor y del auto de declaración de concurso y, en la que se habrá de incorporar el informe de la administración concursal relativo a la calificación con sus documentos anejos al tiempo de ser presentados.

5.- Publicidad. Se ordena dar a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración del concurso en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC.

6.- Notificación y recursos. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a los demás personados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (articulo 546 del TRLC)

Conforme a lo establecido en el articulo 409.3 del TRLC el concursado podrá interponer recurso de apelación contra el auto de apertura de la fase de liquidación.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número 2. DOY FE.

Almería, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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