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Documento BOE-J-2026-422724

ALMERÍA. Edicto de 14 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 225/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-422724

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 225/2026

NIG: 0401342120260003060

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Luis Callejon Marin

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara el concurso de acreedores de DON LUIS CALLEJÓN MARÍN DNI 34.845.920-T

2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.

3.- Ábrase la fase común de tramitación del concurso.

4.- Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañen, así como a la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, cada una de la cuales se encabezará por el auto de declaración de concurso.

5.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización.

6.- Se nombra administrador concursal a DON ANTONIO ENRIQUE FERRER SALINAS, con despacho profesional en Calle Doctor Gómez Ulla, número 4, 1º, Planta, 04000, Almería; teléfono 610556297-950620262; cgarcia@eurosur-consultores.com

Respecto de las facultades del Administrador concursal procede estar a lo dispuesto en    el TRLC respecto de la intervención y conforme se ha reseñado en referencia a los    artículos 106, 107 y concordantes del TRLC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas.

Llámense al administrador concursal por el medio más rápido posible realizando un llamamiento a través de vía telefónica con los datos existentes en el listado e igualmente por burofax con acuse de recibo a los efectos de que:

1ºComparezca ante este juzgado, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, momento en el que deberá acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y aceptar el cargo. Cuando el nombrado sea una persona jurídica recaerá sobre esta y no sobre la persona natural representante la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.

Si el designado no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente, no tuviera o pudiera acreditar su formación específica en Derecho Concursal, o no aceptase el cargo, se procederá de inmediato a un nuevo nombramiento. A quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial.

De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla en ese momento. Cuando el nombrado fuera una persona natural, deberá manifestar si se encuentra integrado en alguna persona jurídica profesional al objeto de extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores.

Aceptado el cargo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá y entregará al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.

Dicho documento acreditativo deberá ser devuelto al juzgado en el momento en el que se produzca el cese por cualquier causa del administrador concursal.

Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La dirección postal y la dirección electrónica señaladas a efectos de comunicaciones serán únicas, cualquiera que sea el número de administradores concursales.

Asimismo, de ser una sociedad deberá de comunicar la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los números 1.º y 2.º del art. 27.1 LC, que la representarán en el ejercicio del cargo.

2º. Una vez comparecido y aceptado el cargo igualmente procede que realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio constan en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en los artículos 255 y siguientes del TRLC, así como para que efectúe comunicación por medios electrónicos a Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y representación de los trabajadores, si la hubiera, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. De igual manera deberá dirigir comunicación electrónica, con una antelación mínima de cinco días a la presentación del informe al juez, a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la lista. En la comunicación se expresará el día en que tendrá lugar la presentación del informe.

La comunicación a la Agencia Tributaria se llevará a cabo a través del portal www.agenciatributaria.gob.es, habilitada por la Agencia Estatal indicada.

3º La administración concursal deberá presentar el informe    previsto en los artículos 289 y siguientes del TRLC en el plazo de dos meses    comenzará a correr desde la fecha en que se produzca la aceptación, con sujeción a los artículos 252 y siguientes, 289 y demás concordantes del TRLC.

Almería, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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