Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 235/2026
NIG: 0401342120250018445
Auto
Fecha: 02/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y/o acreedores del Concurso sin masa 235/2026
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez
LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALMERÍA. PLAZA Nº 1, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
Que en el Concurso sin masa 235/2026, con NIG 0401342120250018445, por Auto Nº314/2026, de fecha dos de julio de dos mil veintiséis, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente a la deudora DÑA. OLGA LUCIA MARCIALES ROMERO, con D.N.I. Nº26.546.185-E.
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PRIMERO.- Se reconoce a DÑA. OLGA LUCIA MARCIALES ROMERO, con D.N.I. Nº26.546.185-E, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
Las cuantías de los créditos certificados cuyo titular sea la AEAT, se exoneraran de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
1º.- A.E.A.T., cuya cuantía se exonerará de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
2º.- APLAZAME, S.L., cuantía de:101,15.- €.
3º.- BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A., cuantía de:506,07.- €.
4º.- BANCO CETELEM, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, cuantía de:4.236,41.- €.
5º.- BANCO SANTANDER, S.A., cuantía de:6.224,02.- € y de:2.754,42.- €.
6º.- CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A., cuantía de:1.049,74.- €.
7º.- NUEVO MICRO BANK, S.A., cuantía de:7.074,01.- €.
8º.- COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, cuantía de:3.750,00.- € y de:1.620,51.- €.
9º.- INTRUM JUSTITIA IBÉRICA S.A.U., cuantía de:15.760,48.- €.
10º.- KVIKU HOLDING LTD, cuantía de:30,00.- €.
11º.- SANTANDER CONSUMER E.F.C.,S.A., cuantía de:6.494,30.- € y de:8.150,00.- €.
12º.- SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., cuantía de:4.157,72.- € y de:1.075,59.- €.
13º.- WIZINK BANK, S.A.U., cuantía de:4.891,00.- € y de:95,00.- €.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DÑA. OLGA LUCIA MARCIALES ROMERO, con D.N.I. Nº26.546.185-E, y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, D. Francisco José Domínguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno.
Almería, 13 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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