Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 162/2026
NIG: 0401342120260006158
Auto
Fecha: 26/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 162/2026.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
Juez: D. Francisco Jose Domínguez Ureña
En Almería, a veintiséis de junio de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de tramitación el 15/05/2026 que ha sido notificada a las partes el 16/06/2026.
Segundo.- En la referida resolución figura el/los siguiente/s párrafo/s:
"ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Solicitud de concurso voluntario.
La Procuradora de los Tribunales Doña Maria Trinidad Jimenez Martínez, actuando en nombre y representación de Don MARCOS MANUEL GARCIA ARNAU, DNI.- 75.22.90.41-C presentó escrito solicitando la declaración de concurso, acompañando poder especial y demás documentos expresados en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA a DON MARCOS MANUEL GARCÍA ARNAU DNI.-75.229041-C."
Tercero.- Este órgano judicial, en consecuencia, actúa de oficio en la presente actuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 267 de la LOPJ).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda rectificar la resolución Auto de tramitación dictada en el presente procedimiento con fecha 15/05/2026 en el sentido que se indica:" .
"ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Solicitud de concurso voluntario.
La Procuradora de los Tribunales Doña Maria Trinidad Jimenez Martínez, actuando en nombre y representación de Don MARCOS MANUEL GARCIA ARNAU, DNI.- 45.58.55.62E presentó escrito solicitando la declaración de concurso, acompañando poder especial y demás documentos expresados en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA a DON MARCOS MANUEL GARCÍA ARNAU DNI.-45585562E."
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
Almería, 13 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid