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Documento BOE-J-2026-418796

ALMERÍA. Edicto de 13 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 162/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-418796

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 162/2026

NIG: 0401342120260006158

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 162/2026.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Juez: D. Francisco Jose Domínguez Ureña

En Almería, a veintiséis de junio de dos mil veintiséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de tramitación el 15/05/2026 que ha sido notificada a las partes el 16/06/2026.

Segundo.- En la referida resolución figura el/los siguiente/s párrafo/s:

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Solicitud de concurso voluntario.

La Procuradora de los Tribunales Doña Maria Trinidad Jimenez Martínez, actuando en nombre y representación de Don MARCOS MANUEL GARCIA ARNAU, DNI.- 75.22.90.41-C presentó    escrito solicitando la declaración de concurso, acompañando poder especial y demás documentos expresados en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA a DON MARCOS MANUEL GARCÍA ARNAU DNI.-75.229041-C."

Tercero.- Este órgano judicial, en consecuencia, actúa de oficio en la presente actuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 267 de la LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda rectificar la resolución Auto de tramitación dictada en el presente procedimiento con fecha 15/05/2026 en el sentido que se indica:" .

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Solicitud de concurso voluntario.

La Procuradora de los Tribunales Doña Maria Trinidad Jimenez Martínez, actuando en nombre y representación de Don MARCOS MANUEL GARCIA ARNAU, DNI.- 45.58.55.62E presentó    escrito solicitando la declaración de concurso, acompañando poder especial y demás documentos expresados en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA a DON MARCOS MANUEL GARCÍA ARNAU DNI.-45585562E."

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Almería, 13 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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