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Documento BOE-J-2026-418794

ALMERÍA. Edicto de 10 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 834/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-418794

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 834/2025

NIG: 0401342120250017866

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 834/2025.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Se reconoce a Don JUAN CARLOS SIMARRO PARRA, DNI 50.081.788R, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:

AYUNTAMIENTO DE VERA ,haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

AYUNTAMIENTO DE VERA , haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

DIPUTACION DE ALMERIA ,haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

DIPUTACION DE ALMERIA ,haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

AEAT haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

TGSS haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

Kutxabank, S.A (anteriormente CAJASUR BANCO, S.A.) cuantía debida 109.057,00 €

Kutxabank, S.A (anteriormente CAJASUR BANCO, S.A.) cuantía debida 20.607,00 €

DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA (SOCIEDAD UNIPERSONAL) cuantía debida 234,00 €

FCC Aqualia S.A. cuantía debida 147,14€

Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A cuantía debida 235,34€

INTRUM DEBT FINANCE AG cuantía debida 520,89€

Santander Consumer EFC cuantía debida 8.000,00 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Don JUAN CARLOS SIMARRO PARRA, DNI 50.081.788R y, en consecuencia:

1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Francisco Jose Dominguez Ureña Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

Almería, 10 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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