Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
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Localidad: Granada
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Provincia: Granada
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Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 392/2025
NIG: 1808742120250013473
Auto
Fecha: 10/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento número 392/2025, con NIG 1808742120220013473 relativo al deudor PABLO JAIME BONILLA NIF: 53694920V se ha dictado auto de fecha 10/07/26 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Pablo Jaime Bonilla.
2.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, incorporándose el resto de documentos establecidos en el artículo 446.2 del TRLC, formándose la sección quinta.
3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII , Capítulo II del T.R.L.C.
4.- Conforme al artículo 415. 1 del TRLC, se requiere a la Administración Concursal a fin de que, en el plazo máximo de 10 DÍAS NATURALES, informe si considera necesaria la aplicación de reglas especiales en la liquidación (Art. 415 TRLC).
5.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, conforme al art. 424 del T.R. L.C.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el BOE y en el Registro Pùblico Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del TR.L.C.
7.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.
8.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.), requiriendo a la administración concursal para que en cinco días informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de calificacíón del mismo
Granada, 10 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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