Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 4
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Civil
Número: 68/2025
Sentencia
Fecha: 23/12/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JESUS AMATE, S.L - NIF/NIE: ****7751*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte demandante, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, en la que, en síntesis, alegaba: “1º) El demandado, contrató con mi mandante, toda una serie de productos de cerdo ibérico que Julián del Águila S.A. comercializa. 2º) Enviados los productos al demandado, fue atendida de forma parcial por el demandado a través de ingreso efectuado por importe de 610 euros, adeudando la cantidad de 708,78€”. Aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando se dictara Sentencia por la que se condene al demandado a pagar al actor la cantidad de setecientos ocho euros con setenta y ocho céntimos de euros (708,78€) en concepto de principal, con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida la demanda y declarándose competente este Juzgado para su conocimiento y tramitación por el juicio verbal, se emplazó a la demandada. Transcurrido el plazo para contestar a la demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal. Al no haber solicitado ninguna de las partes celebración de vista, y no considerarse procedente su celebración; quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada, Jesús Amate S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 708,78 euros, en concepto de la mercancía suministrada; más las costas procesales.
SEGUNDO.- Las cuestiones controvertidas del presente procedimiento se centran en determinar la existencia de la relación contractual, la entrega de la mercancía y la existencia de la deuda.
TERCERO.- En primer lugar, es necesario hacer referencia al contrato celebrado entre las partes, puede afirmarse que las mismas se encuentran vinculadas por el contrato de compraventa. Este contrato se encuentra regulado en el artículo 1.445 del Código Civil, en virtud del cual: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. En cuanto al régimen jurídico de este contrato, será preciso señalar las obligaciones que generan para ambos contratantes. Al vendedor le corresponde la entrega de la cosa vendida, mientras que el comprador está obligado a recibir la cosa comprada y pagar el precio (artículo 1.500 del Código Civil y artículo 339 del Código de Comercio). Al presente contrato resultan de aplicación los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil, el artículo 1.091 del mismo texto legal, y los artículos 1.254 y siguientes del referido texto legal.
CUARTO.- De la prueba practicada se considera acreditado que las partes se encuentran vinculadas por el contrato de compraventa, en virtud del cual la entidad demandante suministró a la demandada, Jesús Amate S.L., productos de cerdo ibérico.
En cuanto a la entrega de la mercancía cuyo importe se reclama, de la prueba practicada queda probado que la citada mercancía fue entregada a la parte demandada, como se desprende del albarán de entrega-carta de porte (documental nº 3 de la demanda), debidamente firmado por la empresa demandada. Constando en la documentación acreditativa de la entrega, la identificación de la factura objeto de reclamación en el presente procedimiento. El importe total de la factura nº 81, de fecha 26 de octubre de 2022 (doc. nº 2 de la demanda) asciende a la cantidad de 1.318,78 euros. Conforme a las manifestaciones contenidas por la parte actora en su escrito de demanda, la entidad demandada ha abonado el importe de 610€, como se refleja en la documentación contable de la misma (doc. nº 4); quedando por abonar 708,78€. Cantidad que deberá abonar la parte demandada, al no haber acreditado su pago, tal y como se desprende del conjunto de la prueba documental obrante en autos. Por todo lo expuesto con anterioridad, procede la estimación de la demanda.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por lo que procede imponer las costas a la parte demandada.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
FALLO
Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de JULIÁN DEL ÁGUILA S.A., contra JESÚS AMATE S.L., y CONDENO a la parte demandada, a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la cantidad de setecientos ocho euros con setenta y ocho céntimos (708,78€).
2.- Al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso de apelación (art. 455.1 LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Granada, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
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