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Documento BOE-J-2026-415691

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 9 de julio de 2026 en procedimiento civil número 1441/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2026-415691

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera. Plaza nº 7

Dirección: Calle INDICO S/N

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956904717

Correo electrónico: Sec.Civil.PlazaN7.TI.jerez.JUS@juntadeandalucia.eses

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1441/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

PAVELL IKEYA PEÑA VALDEZ - NIF/NIE: ****5500*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL

Autoridad que ordena emplazar:Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Jerez de la Frontera

Asunto en el que se acuerda: El procedimiento arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: PAVELL IKEYA PEÑA VALDEZ, en concepto de parte demandada. Domicilio: CL Castillo De San Lorenzo, 25 11406 Jerez de la Frontera (CÁDIZ) España

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se adjunta copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este tribunal.

Plazo para comparecer y contestar: diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.

PREVENCIONES LEGALES

- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado/a en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su teléfono, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos se utilicen como instrumentos de comunicación con esta oficina judicial (art 155.3 de la LEC).

- De recibir este emplazamiento dos o más veces, tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que lo reciba (artículo 155.4 de la LEC).

En Jerez De La Frontera, en el día de la firma.

Jerez de la Frontera, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES HERNANDEZ LOPEZ

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