Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 519/2026
NIG: 4625047120260002483
Auto
Fecha: 03/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Manuel LOPEZ MONTORO y D.ª Maria PILAR SOLER REYES, con DNI nº 19102857T y 73501405Y
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El concurso se solicitó en fecha 26/05/2026 y fue repartido a este Juzgado en fecha 09/06/2026
PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara el concurso voluntario de D. MANUEL LOPEZ MONTORO y D.ª MARIA PILAR SOLER REYES , con DNI nº 19102857T y 73501405Y , y domicilio en xxxx, indicando que el pasivo de este es de 254.176,22 euros. 2.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial. 3.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 4.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. 5.- Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados. Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de cinco días ante este Juzgado. Lo acuerda y firma el/la Juez
web del rpc www.publicidadconcursal.es
València, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid